Despidos colectivos ¿cuándo proceden?

Daniela Correa Arroyo

2022-03-08

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Despidos colectivos ¿cuándo proceden?

Daniela Correa Arroyo

2022-03-08

Se considera DESPIDO COLECTIVO cuando en un periodo de seis (6) meses se presentan los siguientes DESPIDOS:

| Número de trabajadores por empresa | % de trabajadores despedidos (periodo de 6 meses) | |------------------------------------|---------------------------------------------------| | 10 - 49 | 20% | | 50 - 99 | 20% | | 100 - 199 | 15% | | 200 - 499 | 9% | | 500 - 999 | 7% | | 1000 o + | 5% |

Esto no aplica cuando se trata de terminación de contrato laboral por justa causa, ni cuando se termina por mutuo acuerdo y tampoco cuando se presenta la renuncia por parte del trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no podrá calificar un despido como colectivo sino cuando el mismo afecte en un período de seis (6) meses a un número de trabajadores equivalente al treinta por ciento (30%) del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, en aquellas empresas que tengan un número superior a diez (10) e inferior a cincuenta (50); al veinte por ciento (20%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cincuenta (50) e inferior a cien (100); al quince por ciento (15%) en las que tengan un número de trabajadores superior a cien (100) e inferior a doscientos (200); al nueve por ciento (9%) en las que tengan un número de trabajadores superior a doscientos (200) e inferior a quinientos (500); al siete por ciento (7%) en las que tengan un número de trabajadores superior a quinientos (500) e inferior a mil (1000) y, al cinco por ciento (5%) en las empresas que tengan un total de trabajadores superior a mil (1000).

En estos casos el empleador podrá solicitar autorización al ministerio del trabajo para poder despedir a los trabajadores, autorización que no lo exime del pago de la indemnización por despido injustificado, como bien lo dice el numeral 6 del ya referido artículo:

“Cuando un empleador o empresa obtenga autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada”

Lo que se logra con la autorización del ministerio del trabajo para despedir, no es evitar el pago de la indemnización, pues esta se debe pagar, ya sea completa para los empleadores con patrimonio líquido igual o superior a 1.000 salarios mínimos, o la mitad si su patrimonio líquido es inferior a 1.000 salarios mínimos. Lo que se logra es evitar que dicho despido sea luego calificado por un juez como ilegal, con las consecuencias que ello implica. (Indemnización, reintegro en algunos casos, multas Min. Trabajo)

En las actuaciones administrativas originadas por las solicitudes de que trata este artículo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberá pronunciarse en un término de dos (2) meses. El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable de causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.

La emergencia desatada por la pandemia de la covid-19 ha desvelado una serie de problemáticas laborales, afectando las dinámicas de miles de empresas en el país que han tenido que tomar decisiones drásticas para poder sobrevivir; En la búsqueda de estabilidad, las empresas han solicitado al Ministerio de Trabajo la autorización para poder realizar despidos masivos y suspender contratos laborales de sus colaboradores.

Es por esto que es importante tener en cuenta esta información antes de dar por terminado los contratos laborales de los trabajadores sin justa causa.