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¿Cómo puedo saber cuál fondo de pensión me conviene más?


2022-03-08
Daniela Correa Arroyo
Abogado especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

En Colombia sabemos que existen varios fondos de pensiones, unos privados y uno publico el cual es Colpensiones, a muchos trabajadores al ingresar a trabajar en una empresa se les afilia a un fondo de pensiones sin preguntarle a cual quería pertenecer, sin darle una asesoría básica sobre los fondos de pensiones, entonces: ¿Cuál es la diferencia entre estos? ¿Cuál me conviene más?

Para responder esto es necesario dar una explicación básica de los fondos o de los regímenes de pensión para poder entender sus diferencias, y de acuerdo a las situaciones particulares de cada persona, sabremos cual fondo le conviene más.

¿Cuáles son esas situaciones particulares de cada persona que podemos tener en cuenta? Por ejemplo el IBC, es decir el salario sobre el cual cotiza, porque si cotiza sobre un salario mínimo, cuando se vaya a pensionar, recibirá un salario mínimo, por consiguiente en Colpensiones me exigen 1300 semanas como mínimo, en cambio en los fondos privados me exigen 1150 semanas; Pero si cotizo sobre más de un salario mínimo, en un fondo privado ya no se tendrá en cuenta las semanas cotizadas, en Colpensiones sí.

También es importante saber si tiene beneficiarios de pensión, los cuales son:

  1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante. Si se solicita sustitución pensional, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte
  2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por un período máximo de 20 años.
  3. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
  4. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este;
  5. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

Este tema de los beneficiarios es muy importante porque en los fondos privados se tendrán en cuenta para calcular la pensión de vejez, aclarando que en los fondos privados lo que interesa es el capital y no las semanas cotizadas, entonces ese capital debe alcanzar para cubrir tu pensión de vejez, y en caso de que fallezcas, debe alcanzar también para los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

En cambio en Colpensiones no se tienen en cuenta estos beneficiarios para calcular la pensión de vejez, ya que lo que se tiene en cuenta es la edad y las semanas, y tampoco para calcular la pensión de sobrevivientes de los beneficiarios, el monto estará entre el 65% y el 80% del salario sobre el cual cotizaste.

En conclusión no hay un fondo mejor que el otro, todo estará de acuerdo al salario sobre el cual cotizas y si tienes o no beneficiarios de pensión, es importante informarse y asesorarse muy bien antes de afiliarse a estos fondos, y si desea cambiarse debe tener en cuenta que esto se puede hacer cada 5 años si es de fondo privado a público o viceversa, si va a hacer traslado entre fondos privados lo puede hacer cada 6 meses, y si le faltan 10 años o menos para pensionarse ya no puede hacer traslado.

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