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Fuero de maternidad


2021-02-22
Juan Bernardo Noreña Botero
Abogado especialista en Derecho Empresarial

Colombia, es un Estado Social de Derecho, lo que significa que es un Estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran, y, en la prevalencia del interés general. En desarrollo del Estado Social de Derecho, surge el fuero de maternidad, y podemos decir que es una extensión de este, porque a través del fuero es que se considera a la mujer en este estado, sujeto de especial protección constitucional provisional.

Según el artículo 43 de la Constitución Política de Colombia, "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia".

Por su parte el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que: "Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo".

La legislación colombiana ha incorporado una serie de beneficios para las trabajadoras gestantes con fundamento en las protecciones constitucionales que lo ordenan, con el objetivo de disminuir la brecha de desigualdad en razón al género, evitar el trato discriminatorio contra las trabajadoras a causa del embarazo y proteger la autonomía reproductiva de las mujeres. Entre estos beneficios, se encuentran: (i) la prohibición de despedir a la mujer en embarazo sin el permiso del Inspector del Trabajo o fuero de maternidad; (ii) la licencia de maternidad de 18 semanas, la cual es pagada a través del sistema de seguridad social; (iii) el reintegro al puesto de trabajo; y (iv) un periodo de lactancia, equivalente a dos descansos de 30 minutos por un término de seis meses.

Además de los beneficios enunciados anteriormente, existen diversas medidas legales y de política pública que desarrollan la obligación de garantizar el mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes, en cumplimiento del artículo 43 de la Constitución Nacional. Como primera medida, encontramos el subsidio alimentario previsto en el artículo 166 de la Ley 100 de 1993, el cual constituye una protección a la que pueden acudir las mujeres en estado de gravidez o en periodo de lactancia que se hallen en situación de desempleo, incluso si no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado. Por otro lado, encontramos los mecanismos de protección dispuestos en la Ley 1636 de 2013 y sus decretos reglamentarios a través de los cuales se establecen una serie de prestaciones económicas que garantizan la dignidad humana y el mínimo vital de las mujeres embarazadas que cumplan con los requisitos para acceder a ellos. Tales beneficios son: (i) el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social; (ii) el reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar; y (iii) la entrega de los bonos de alimentación.

En reiteradas ocasiones, la ley y la jurisprudencia se han pronunciado respecto al fuero de maternidad, y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes estableciendo que esta se compone de varias medidas de protección que, aunque diferenciadas, son complementarias y corresponden al propósito de garantizar que no se excluya a las mujeres del mercado laboral en razón del proceso de gestación.

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