Inasistencia alimentaria ¿Es la fiscalía la entidad apropiada para reclamar alimentos?

Julian Arboleda Tamayo

2021-03-24

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Inasistencia alimentaria ¿Es la fiscalía la entidad apropiada para reclamar alimentos?

Julian Arboleda Tamayo

2021-03-24

El artículo 233 de nuestro código penal vigente, establece el delito de inasistencia alimentaria, tipificándolo de la siguiente manera: El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge o compañero permanente incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Es claro que existe una notoria regulación en materia penal y es evidente que puede ser perfectamente aplicable en casos cotidianos, y que desafortunadamente, son mas comunes de lo que se quisiera.

No obstante, la cantidad de condenas por este delito, son sorprendentemente bajas, a comparación de la cantidad de denuncias que se realizan diariamente por este delito, y esto obedece a una razón fundamental: El derecho penal se configura como el último camino para para garantizar la pacífica convivencia de las personas que componen una sociedad. En este orden de ideas, es claro conocer que el derecho penal puede evaluar y sancionar ciertas conductas, pero en el caso de aquella que analizamos, es necesario señalar que antes de llegar a un proceso penal y por ende a una sentencia condenatoria, hay un largo y arduo camino que recorrer.

En primer lugar, cabe señalar que, si bien existe una protección legal desde el punto de vista penal, nuestro ordenamiento jurídico ofrece una amplia gama de alternativas que van desde las conciliaciones extrajudiciales, las mediaciones ante el comisario de familia, e incluso hasta una sentencia emitida por un juez de familia. En estos casos, se puede dar una salida rápida, ágil y amistosa al problema.

En segundo lugar, si fallan las anteriores opciones, y no hay otra alternativa, se deberá en este caso acudir a la fiscalía, y allí, se entrará al estudio de las circunstancias particulares de la situación, evaluando si la persona sin justa causa comprobable, se esta absteniendo de dar los alimentos que por deber legal esta obligado a dar, o si por el contrario, debido a su desempleo, enfermedad grave u otra circunstancia mayor, no ha estado en capacidad de brindarlos. En esta segunda circunstancia, se vera el fiscal en la obligación de ordenar el archivo de las diligencias, ya que la conducta no se ajusta al tipo objetivo planteado en el articulo 233 anteriormente citado.

En este orden de ideas, podemos afirmar que la fiscalía no es una entidad ante la cual, podemos acudir los ciudadanos con el propósito de solicitar alimentos, ya que, si bien en esta se pueden realizar conciliaciones, su fin no será asegurar la subsistencia alimentaria de las personas, sino que, será el de perseguir penalmente a alguien que sin justificación alguna se niega o se sustrae a dar los alimentos que por mandato legal esté obligado a dar.

Por otro lado, es absolutamente necesario señalar que antes de acudir a la fiscalía y poner en conocimiento los hechos que podrían constituirse delictivamente como inasistencia alimentaria, es propicio de antemano, acudir ante las demás autoridades que tengan como deber, salvaguardar la integridad, estabilidad y vida digna de las personas que son beneficiarias de la alimentación por parte de su conyugue, compañero permanente o padres, como es el caso de las comisarias y los jueces de familia.

Por último, es indispensable agregar que el derecho penal, como se menciono anteriormente, es la ultima alternativa para solucionar los conflictos que tienen lugar en la vida diaria, y que este no se encargará de velar por cumplimientos, sino que será el responsable de quitar la libertad a aquellos que cometan las conductas delictivas, por lo tanto, así como es importante denunciar los hechos que pueden constituir el delito de insistencia alimentaria, es fundamental preguntarse primero, si es lo mas apropiado acudir ante la ultima ratio del derecho.