Pensión de sobrevivientes y sus requisitos

Juan Bernardo Noreña Botero

2021-01-27

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Pensión de sobrevivientes y sus requisitos

Juan Bernardo Noreña Botero

2021-01-27

La pensión de sobrevivientes y por extensión la sustitución pensional, están reguladas en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 del 2003. La pensión de sobreviviente, es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido

La pensión de sobrevivientes, tiene como finalidad, suplir la ausencia repentina del apoyo económico del pensionado o del afiliado a los allegados dependientes y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación.

En el régimen de prima media, la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 74, 46 y 48 de la Ley 100 de 1993.

La Ley señala quiénes son los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, y no pueden ser otros que los familiares del pensionado o causante, los cuales se establecen de la siguiente manera:

  • Cónyuge o compañero (a) permanente

  • Los hijos menores de 18 años.

  • Los hijos entre 18 y 25 años que estudien y sean dependientes económicamente del fallecido.

  • Los hijos de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido.

  • Los padres del fallecido, a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este.

  • Los hermanos inválidos, a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.

Para cada uno de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, la Ley establece una serie de documentos que deben aportar, como requisitos para que les sea reconocida, como lo son:

Respecto a los cónyuges.

  • Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante.

  • Copia del documento de identidad.

  • Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio.

  • Declaración juramentada de convivencia si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio.

Respecto a los hijos.

  • Registro civil de nacimiento.

  • Copia del documento de identidad.

  • Certificado estudiantil.

  • Declaración de dependencia.

  • Declaración de invalidez.

Respecto a los padres.

  • Registro civil del fallecido.

  • Documento de identidad de los padres solicitantes.

  • Declaración de dependencia económica.

Respecto a los hermanos inválidos.

  • Registro civil del fallecido.

  • Documento de identidad del solicitante.

  • Declaración de dependencia económica.

  • Declaración de invalidez.