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Responsabilidad civil contractual y extracontractual


2022-03-08
Juan Bernardo Noreña Botero
Abogado especialista en Derecho Empresarial

El ser humano, al ser sociable y relacionarse con los demás, se encuentra permanentemente en la posibilidad de incurrir en responsabilidad, ya que esta es inherente a la vida social. Esta responsabilidad se traduce en la obligación de indemnizar el daño que su conducta derivada de un contrato (responsabilidad contractual) o simplemente la causación de un daño (responsabilidad extracontractual) pueda ocasionar. De este modo, el daño, en su significado más amplio, es el factor determinante que fundamenta la responsabilidad civil.

En la responsabilidad civil puede haber una responsabilidad contractual y una responsabilidad extracontractual, que tiene originen distinto, pero tienen en común que la dos conllevan a indemnizar a la parte afectada.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

La responsabilidad contractual tiene su origen en un contrato que ha sido firmado por dos partes, y una de ellas incumplen con las obligaciones que asumió, causando un perjuicio o daño a la otra y en consecuencia, debe compensar o indemnizar a la otra parte.

La responsabilidad civil contractual tiene su origen en el artículo 1602 del código civil colombiano, que otorga al contrato la calidad de ley para las partes, que quedan obligada a cumplir lo pactado.

De manera que, si una de las partes incumple, se hace responsable por las consecuencias que genere ese incumplimiento a la otra parte.

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

La responsabilidad civil extracontractual no tiene origen en ningún contrato, es decir, que entre la persona que causa el daño y el que lo sufrió no existe ningún contrato.

Por ejemplo, cuando usted estrella su automóvil contra la casa de su vecino, le causa un daño a ese vecino, con quien no tiene ningún contrato.

La responsabilidad civil extracontractual la encontramos en el código civil a partir del artículo 2341.

Cuando surge la obligación de indemnizar a quien se le causa un daño, sin que la responsabilidad por tal hecho se genere del incumplimiento de un contrato estamos frente a la responsabilidad civil extracontractual; un ejemplo común de la responsabilidad civil extracontractual son los accidentes de tránsito, puesto que en este tipo de accidentes se generan muchísimos daños, no solo a los vehículos, sino también a las personas, y es obligación del responsable, reconocer los perjuicios que cause, sumado a la responsabilidad penal que ello genere.

La indemnización por perjuicios le corresponde a toda persona que haya sufrido un daño en su patrimonio o en un derecho suyo, es decir, que la indemnización no es exclusiva del dueño de la cosa afectada, sino de cualquiera que ejerza un derecho sobre ella; por ejemplo, el usufructuario puede ejercer esta acción cuando la cosa objeto de su derecho sufre daños.

REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

Para que exista responsabilidad civil extracontractual se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe existir un daño irrogado sobre una cosa, un derecho o una persona.

  • La responsabilidad no debe derivarse de un contrato.

  • La causación del daño debe ser imputable a un sujeto o a varios.

En materia de derecho civil, en el artículo 2341 del código se consagra la obligación de indemnizar a quien se le haya causado daños, lo cual puede ser reclamado a través de una acción de reparación de perjuicios; pero, este tipo de responsabilidad no solo se genera en el campo civil; de igual forma en derecho administrativo, cuando es el Estado el que causa un perjuicio a un particular, también hay responsabilidad civil extracontractual por parte de este.

La responsabilidad extracontractual del Estado se encuentra consagrada en el artículo 90 de la Constitución Política Nacional, el cual señala que el Estado debe responder por los daños antijurídicos que le sean imputables.

Por su parte el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, consagra el medio de control de reparación directa, a través del cual el particular puede reclamar la indemnización de los daños causados.

Por último, el Consejo de estado ha creado una serie de teorías relacionadas con el daño, creando por ejemplo figuras como falla del servicio, daño moral entre otras.

DIFERENCIAS ENTRE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

La principal diferencia radica en la carga de la prueba, por cuanto en la responsabilidad contractual la parte cumplida no tiene obligación de probar la culpa del incumplido, pues esta se presume por el simple hecho de haber incumplido el contrato.

En cambio, en la responsabilidad extracontractual, la víctima que reclama indemnización, debe demostrar la culpa del acusado en la causación del daño.

La responsabilidad contractual puede ser restringida o limitada en el mismo contrato mediante una cláusula, mientras que la responsabilidad extracontractual es plena, según lo que pueda probar la víctima, aunque pueden alegarse atenuantes o eximentes de responsabilidad, como la culpa compartida con la víctima, como puede ser que esta se haya cruzado el semáforo en rojo, por ejemplo.

La responsabilidad contractual proviene exclusivamente por un hecho propio del culpable, que fue quien decidió incumplir el contrato. En la responsabilidad extracontractual puede suceder por un hecho propio de un tercero, o por un hecho ajeno como un caso fortuito o fuerza mayor por causa de la naturaleza.

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