Las servidumbres

Juan Bernardo Noreña Botero

2022-03-08

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Las servidumbres

Juan Bernardo Noreña Botero

2022-03-08

Cuando somos propietarios de un predio y sobre todo de un predio rural, es posible que para tener acceso a la carretera principal, o para poder tener una buena cantidad de agua en nuestra propiedad, debamos acordar con el vecino que para llegar a nuestra propiedad atravesemos o recorramos parte de la propiedad de su propiedad o acudir ante un juez para que sea el quien declare la necesidad que tenemos como propietarios y afectados.

Las servidumbres son una carga o un gravamen que se constituye sobre un predio sea urbano o rural, en favor de un tercero o del estado, a quienes se les permite su utilización ya sea como vía de acceso o para el suministro de agua, de energía, etc.

El código civil colombiano, en su artículo 879, señala que la servidumbre es “un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño

Colombia, es un país donde predomina la propiedad privada, incluso esta se reconoce constitucionalmente como un derecho, pero para que la sociedad funcione correctamente es necesario que en algunos casos un grupo de personas puedan hacer uso de una propiedad privada ajena, y el dueño de ese predio no puede negarse a ello debiendo soportar esa carga o gravamen.

Es el caso del predio por donde pasa un camino veredal, o por donde pasa un acueducto de los vecinos.

Un propietario de un predio no podría salir de su predio si el propietario del predio colindante o vecino, le impide pasar por él, y en tal caso se hace necesario la imposición de la servidumbre de tránsito sobre el camino o vía de acceso.

CLASES DE SERVIDUMBRES

El código civil, clasifica las servidumbres en tres grupos:

  • SERVIDUMBRES NATURALES: son las que impone la naturaleza sin intervención humana. El ejemplo típico es el de agua, donde la fuente o corriente de agua transcurre por varios predios sin que requiera del permiso de ningún propietario, ni que sea posible que el propietario de un predio lo prohíba.

  • SERVIDUMBRES LEGALES: Son servidumbres instituidas por la ley y por lo tanto son obligatorias, de manera que el dueño del predio no puede negarse a su constitución. Ejemplo la servidumbre de tránsito.

  • SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS: El dueño de un predio puede imponer servidumbres voluntariamente en favor de un tercero.

CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE

Por lo general las servidumbres se constituyen voluntariamente mediante acuerdos verbales o escritos, algunos mediante escritura pública.

Si no es posible un acuerdo entre las partes, el interesado, puede interponer una demanda ante un juez civil para que este imponga la servidumbre si encuentra demostrada la necesidad, como en el caso de la persona que su única vía de acceso pasa por el terreno del vecino.

Mediante un proceso judicial se puede constituir, modificar o extinguir una servidumbre.

DERECHOS QUE OTORGA UNA SERVIDUMBRE.

La servidumbre otorga el derecho a los beneficiarios de esta a utilizarla (transitar por el camino, pasar una tubería por el predio, etc.), lo que incluye los aspectos accesorios necesarios para hacer efectiva la servidumbre, por ejemplo, quien tiene derecho de sacar agua de una fuente, situada en el predio vecino, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido expresamente en el título.