Tipos de sociedades de capital

Juan Bernardo Noreña Botero

2022-03-08

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Tipos de sociedades de capital

Juan Bernardo Noreña Botero

2022-03-08

Las sociedades de capital corresponden a aquellas sociedades en las que importan más los aportes económicos que realizan los socios, que el socio individualmente considerado. Existen diferentes clases de sociedades de capital, las cuales se conforman con un número de socios diferente y cada sociedad tiene su tipo de responsabilidad.

Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes económicos, las acciones y no las personas. Cada socio o accionista es valorado por su aporte al capital social y el objetivo de la sociedad es la generación de rendimientos o utilidades. Para este tipo de sociedades no importa en manos de quien están sus acciones, pues son impersonales.

Dentro de las sociedades de capital, encontramos:

SOCIEDAD ANÓNIMA: Las sociedades anónimas, son un tipo de sociedad compuesta por un mínimo de 5 accionistas, y que dispone de un fondo social, es decir, se forma con los aportes recibidos de cada uno de los socios, el cual que se dividirá en acciones, y estas serán repartidas entre aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa. Las sociedades anónimas tienen como características principales:

  • Tiene personería jurídica.

  • Debe designar un representante legal.

  • Ante una deuda que no se puede pagar, la empresa responderá sólo con su capital social, es decir, hasta el monto de los aportes realizados por los socios.

  • Deben tener una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe llevar seguido a su nombre las siglas "S.A."

  • Para la toma de decisiones, se tienen en cuenta los votos de los accionistas. Cada acción da derecho a un voto y las decisiones serán aprobadas con la mitad más uno de los votos.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) Esta sociedad, puede ser constituida por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, el cual debe ser autenticado y debidamente inscrito en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente. Los empresarios pueden beneficiarse de la limitación de la responsabilidad sin tener que acudir a la estructura de la sociedad anónima. Por regla general, los accionistas no son responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad solo hasta el monto del capital aportado. De acuerdo a lo previsto en el artículo 42 de la ley 1258 de 2008 los accionistas solo responden solidariamente en los casos en que se cometen fraudes a la ley.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Esta sociedad debe ser conformada por mínimo dos (2) socios, un socio colectivo, el cual puede realizar sus aportes en trabajo, toda vez que este tipo de socio no necesita aportar capital y un socio comanditario, el cual para su formación, solo aporta capital. Para su creación, no existe un capital mínimo y la responsabilidad de los socios es diferente según el perfil que posean, pues mientras que los socios colectivos poseen la responsabilidad personal y solidaria, es decir pueden llegar a responder hasta con su propio patrimonio; los socios comanditarios tan solo poseen la responsabilidad del capital que han aportado. Además, aunque los dos tipos de socios tienen derechos a participar en las ganancias y el patrimonio de la sociedad, solamente los socios colectivos poseen el derecho a la gestión o administración de la sociedad.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Esta sociedad, debe ser constituida por no menos de 2 socios ni más de 25. La responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía. Esto quiere decir es que si en algún caso eventual, la empresa no puede pagar con sus propios medios las deudas adquiridas, el único patrimonio de los socios que se verá comprometido será el correspondiente a sus aportes, pero en ningún momento deberán usar su patrimonio personal para cubrir las deudas de la empresa.