Por medio del contrato de arrendamiento de vivienda urbana una de las partes concede a la otra, por determinado tiempo, el goce total o parcial de un bien inmueble cuya destinación será para vivienda, y en virtud de esto, la otra parte deberá pagar un precio determinado que es conocido habitualmente como canon de arrendamiento.
PARTES
Arrendadora: quien proporciona el goce del inmueble de vivienda urbana.
Arrendataria: quien paga el precio.
EJEMPLO
Juan decide conceder el goce de su casa a Pedro, por lo cual, este último, por el periodo de un año y, dentro de los cinco primeros días de cada mes, pagará a Juan la suma de un millón de pesos ($1.000.000).
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